lunes, 2 de noviembre de 2015

EL PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

FASES DEL PROCEDIMIENTO En el marco del Estatuto de Roma nos encontramos frente a un procedimiento que, sucintamente podemos decir que se estructura en tres fases: (i) El examen preliminar, (ii) La fase de investigación y enjuiciamiento y, (iii) El juicio oral que se da ante la Sala de Primera Instancia y concluye con la emisión de una sentencia. Contra esta ˙última se pueden interponer dos recursos impugnatorios, a saber: (i) el recurso de apelación presentado ante la Sala de Apelaciones y, (ii) el recurso de revisión presentado ante la propia Sala de Primera Instancia, por el conocimiento de hechos nuevos. Como se menciona anteriormente, existen muchas disposiciones relativas al procedimiento que se encuentran desperdigados a lo largo del Estatuto. Así por ejemplo, el juicio se encuentra regulado en la parte correspondiente al procedimiento, cuando en realidad, el juicio se vincula mas a una cuestión administrativa, relacionada a la composición de la Sala. Es así que la presente ponencia, constituye un esfuerzo por sintetizar el procedimiento previsto en el Estatuto de Roma, de tal forma que se puedan apreciar, de manera clara, cada uno de los problemas que se nos presentan. 1. Examen Preliminar. En cuanto al Examen Preliminar resulta necesario precisar dos cuestiones: El ·ámbito de aplicación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. La Corte Penal Internacional no es universal, pues por ms que sea internacional y permanente, la Corte Penal Internacional no tiene jurisdicción universal. En ese sentido, podrá· juzgar ˙nica y exclusivamente los casos que se presenten en el territorio del Estado donde se cometió el crimen - en tanto dicho Estado sea parte del Estatuto -, así como los crímenes cometidos por un nacional de un Estado Parte. De esta manera, el Estatuto ha recogido los criterios tradicionales que encontramos en el marco de la legislación comparada, relativos a la atribución de jurisdicción, entre los que figuran, el principio de territorialidad (un Estado ejerce jurisdicción por los crímenes cometidos en su territorio) y el principio de la nacionalidad del acusado, llamado también principio de la personalidad activa. Legitimación activa para la remisión de casos ante la Corte Penal Internacional. Sobre este punto es importante señalar que solo tres entidades gozarán de legitimación activa para someter un caso a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (es lo que se llama en doctrina la noticia CRIMINIS que es para empezar a activar el funcionamiento de la Corte Penal Internacional). En efecto, de acuerdo al Estatuto de Roma, solamente podrán remitir casos ante la Corte los Estado parte, el Consejo de Seguridad y la Fiscalía de la Corte (Ex oficio). Cabe destacar que el Fiscal cumple un rol verdaderamente estelar dentro del procedimiento ante la Corte, toda vez que tanto los Estados parte como el Consejo de Seguridad le pueden remitir por escrito un caso, para que luego de efectuado el examen preliminar, la Fiscalía determine si efectivamente dicho caso amerita activar el mecanismo previsto ante la Corte. De otro lado, el Estatuto de Roma tampoco ha otorgado legitimación activa a las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), como Amnistía Internacional por ejemplo. Este fue un tema que partió de un gran debate al interior de la discusión sobre el Estatuto de Roma, toda vez que se entendió que las ONGs respondían a diferentes influencias políticas y que por tanto podía verse mellada la legitimidad de la Corte. En ese sentido, el Estatuto optó por no otorgar legitimación activa a las organizaciones no gubernamentales e incluso a los particulares. Estos últimos tendrían únicamente la posibilidad de remitirle información al Fiscal, para que - ex oficio - remitiera el caso a la jurisdicción de la Corte. Es por ello que se afirma que se ha magnificado la figura del Fiscal en el marco del procedimiento del Estatuto de Roma, ya que es el ˙único canal encargado de recoger las inquietudes de los particulares. El Estatuto de Roma ha optado por delinear un sistema en el que la Fiscalía constituye no solo un Órgano independiente que cumple el rol de evaluar la veracidad de la información que recibe y determinar si un caso ser· remitido a la Corte, sino que también se le ha otorgado el rol de parte al interior del proceso. Esto ˙último constituye un punto interesante del Estatuto de Roma, quizá· en cierta medida una contradicción. Ahora bien, al darle al Fiscal un papel tan importante (ser quien canaliza las demandas efectuadas por los particulares y a su vez titular de la acción penal) se temía que concentrara demasiado poder. Fue por ello que se estableció al interior del procedimiento una suerte de supervisión de la actuación del Fiscal por parte de la Sala de Cuestiones Preliminares, la cual se encargaría de autorizar toda investigación ex oficio motivada por el Fiscal. Es decir, cuando el caso se inicie a petición ex oficio del Fiscal, siempre se tendrá· que realizar una confirmación por parte de la Sala de Cuestiones Preliminares, mientras que, cuando el caso se active por iniciativa de un Estado parte o del Consejo de Seguridad, la Sala de Cuestiones Preliminares no tendrá· dicha competencia. Una vez recibida la información y luego de efectuado el examen de veracidad por parte del Fiscal, se dar· inicio a la fase de investigación y enjuiciamiento. En dicha fase se encuentra un sistema complejo ya que tanto ese examen preliminar y la consiguiente decisión de proceder o no a la investigación, constituyen cuestiones formales cuyo nivel de complejidad depender· de la fuente que haya remitido el asunto. En efecto, el Estatuto prevé un determinado procedimiento para aquellos casos que hayan sido remitidos a solicitud de los Estado Parte o el Consejo de Seguridad y, otro procedimiento cuando es el propio Fiscal quien toma la iniciativa. 2. Investigación y enjuiciamiento Ahora bien, si el Fiscal decide abrir la investigación, y el caso fue llevado por un Estado parte, tendrá· que comunicar dicha situación a los demás Estados Parte, sin embargo, si el caso fue enviado por el Consejo de Seguridad, el trámite se simplifica, toda vez que no hay necesidad de comunicar esta decisión a cada uno de los Estados para que se tomen un plazo a fin de analizar la decisión. Una vez abierta la fase de investigación, podría resultar de aplicación lo previsto por el polémico artículo 16° del Estatuto, según el cual, en caso que el Consejo de Seguridad -de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas solicite a la Corte que suspenda por un plazo (que no podrá· exceder de doce meses) la investigación o el enjuiciamiento que se haya iniciado, la Corte proceder· a efectuar dicha suspensión, pudiendo ser renovada dicha petición por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones. Si bien lo previsto por esta ˙última disposición tuvo cabida, gracias a una fuerte intervención de parte de Estados Unidos, se concluye que no iba a resultar de aplicación. Sin embargo, el 12 de julio del 2002, el Consejo de Seguridad aprobó la Resolución Nº 1422, en virtud de la cual, durante un año, la Corte no podrá· investigar casos de ciudadanos norteamericanos que participen en misiones de paz de las Naciones Unidas, lo que ha sido altamente cuestionado ya que es en este momento que se prevé la competencia del Consejo de Seguridad para suspender la investigación. Lo que ha pretendido el Consejo de Seguridad es decidir a priori - cuando ni siquiera se ha efectuado el examen de veracidad - que ningún caso iniciado contra un ciudadano norteamericano que participe en el marco de las misiones de paz, podrá· ser tramitado ante la Corte Penal Internacional. Este es un tema altamente discutible que considero condice además con la reciente ley emitida por el Congreso Norteamericano -American Service Member Protection Act denominada ASPA. Sobre este punto cabe resaltar dos cuestiones: en primer lugar, que Estados Unidos de América no va a brindar cooperación militar a ningún Estado que sea parte de la Corte Penal Internacional y, en segundo lugar, que Estados Unidos se reserva el derecho de rescatar a ciudadanos norteamericanos que vayan a ser juzgados en la Corte Penal Internacional (rescatar es el término que se utiliza y que puede ser llevado a múltiples interpretaciones, pues conlleva una acción que podría implicar el uso de la fuerza). Paralelamente Estados Unidos esta· tratando de negociar una serie de acuerdos bilaterales, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 98° del Estatuto, a fin de que sus ciudadanos nunca sean llevados ante la Corte Penal Internacional. Durante toda esta etapa de instrucción e investigación se pueden reunir pruebas, interrogar y determinar si existe responsabilidad individual. Por ello, se debe velar para que se respete el principio de imparcialidad e igualdad de armas durante esta etapa. Al concluir esta etapa de investigación, se inicia la fase del enjuiciamiento, en la cual el Fiscal puede decidir si ejerce o no la acusación. En caso decida la no procedencia, declarar· el sobreseimiento del caso y el archivo de las actuaciones. De otro lado, si decide que procede la acusación, solicitar· a la Sala de Cuestiones Preliminares que dicte una orden de detención y en caso no exista riesgo de fuga, solicitar· una orden de comparecencia. Lo que se busca con la orden de detención es garantizar la presencia del acusado en el juicio y las investigaciones o impedir que se siga cometiendo el crimen. Esto ˙último se asemeja, a una suerte de detención preventiva. El Fiscal también se encuentra facultado para pedir una orden de detención provisional, cuando la persona se encuentra en el territorio de un Estado. Por lo general va a solicitar la detención y entrega, pero en algunos casos va a solicitar que lo detengan en su Estado Durante todo este proceso, los derechos de los investigados son básicamente los siguientes: derecho a no ser coaccionado o torturado para rendir testimonio, a un intérprete si no habla el idioma, a no ser detenido arbitrariamente, a ser informado antes de ser interrogado, a guardar silencio durante las interrogaciones, etc. 3. El Juicio Finalmente, una vez culminada esta audiencia confirmatoria de cargos, empieza la última fase del proceso que es propiamente el juicio. En los trabajos preparatorios hubo un debate muy fuerte sobre si se podía juzgar en ausencia, o rebeldía, es decir, si se podría juzgar a una persona sin que estuviera presente. Para algunos dicha posibilidad debía ser acogida en la medida que la naturaleza de los crímenes lo ameritaba, sin embargo, para otros no podía otorgarse dicha facultad a la Corte en la medida que todas las personas son titulares de derechos humanos y deben ser juzgadas en base a las reglas del debido proceso. Finalmente, el Estatuto optó por no regular los juicios en rebeldía. Sin embargo, ello no implica que se haya aceptado la tesis de la incomparecencia voluntaria. En esta fase del procedimiento, el acusado tiene una serie de derechos entre los cuales figuran: el derecho a la presunción de inocencia, a una audiencia justa, imparcial y pública, a ser informados de los cargos, a preparar la defensa, a no ser obligado a declarar contra sí mismo, etc. En cuanto a las penas, estas pueden variar desde la privativa de libertad por treinta años o a perpetuidad, hasta la posibilidad de dictar multas, las cuales no son excluyentes de la reclusión sino concurrentes. Cabe destacar que la pena de muerte no es una sanción que pueda ser aplicada por la Corte. Un último problema es que no se establece el número de años correspondientes a cada crimen, por lo que hay quienes han dicho se estaría atentando contra el principio de no hay pena sin ley. Además, tampoco se establecen las penas mínimas que se pueden dar sino solo las máximas. A modo de conclusión, considero que el proceso previsto en el Estatuto de Romas es largo y complejo, pero responde a los estándares internacionales. Definitivamente, una vez que la Corte inicie su funcionamiento irán surgiendo distintos problemas, y ya ser· la jurisprudencia la encargada de aportar soluciones y limar estas deficiencias y aportar las soluciones que permitan que esta institución logre los fines que se propuso.

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