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lunes, 2 de noviembre de 2015
CUALQUIER OTRO MOTIVOQUE AFECTE A LA JUSTICIA O A LA REGULARIDAD DEL PROCESO O DEL FALLO.
Con este último se pretende, como es lógico, y en interés del derecho a la defensa, procurar siempre la impugnación de la decisión al condenado, en aras de obtener el derecho a una segunda revisión completa de todo lo actuado, pues como señala la regla de procedimiento
149 “Los capítulos 5 y 6 y las reglas relativas al procedimiento y la presentación de pruebas en la Sala de Cuestiones Preliminares y la Sala de Primera Instancia, serán aplicables, mutatis mutandis, al procedimiento en la Sala de Apelaciones.”
Notificado el escrito de apelación, por conducto del secretario, al resto de las partes que hayan intervenido en el proceso de instancia, se procederá por la Sala de Apelaciones a su estudio y posterior fallo. Las posibilidades de que dispone la Sala son tres: Confirmar la sentencia, dejarla sin efecto o modificarla.
Por último, es posible el desistimiento de la apelación, en cualquier momento, pero antes de la sentencia, debiendo dirigirse al secretario escrito en tal sentido, quien lo notificará a las demás partes. En el caso de que el Fiscal, habiendo recurrido en beneficio del condenado, pretendiese desistir, deberá comunicárselo a éste, a fin de darle la posibilidad de proseguir con el mismo. Constituye esta comunicación otro ejemplo más del régimen garantista que el estatuto pretende instaurar, no dejando en ningún momento en situación de indefensión a, quien como acusado, está siendo enjuiciado penalmente por la Corte.
Mientras se sustancie la apelación el condenado permanecerá privado de libertad salvo que el tiempo que lleve de detención sea superior al de la condena impuesta. No obstante, en este caso y en aquel otro en el que se haya dictado una sentencia absolutoria, pero sea recurrida (por el Fiscal), se podrá excepcionalmente acordar el mantenimiento de la medida de privación de libertad, atendiendo, entre otras, a la gravedad del delito y las probabilidades de que se de lugar a la apelación (es decir, sea probable la revocación de la sentencia de instancia y a su sustitución por otra de condena)
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