lunes, 2 de noviembre de 2015

APELACION DE OTRAS DECISIONES

Dentro de este grupo, hemos de distinguir, al establecerse plazos diferentes, entre: Grupo A, y dentro de este Subgrupo A.1. No requieren la autorización de la Corte para presentar apelación 1. Decisiones que pretendan mantener la privación de libertad del sujeto, a pesar haber sido absuelto, mientras se sustancia la apelación de la decisión principal 2. Aquellas que versen sobre la competencia o la admisibilidad de asuntos 3. Aquellas decisiones en las que se autorice o deniegue la libertad de la persona objeto de investigación o enjuiciamiento Subgrupo A.2. Requieren la autorización de la Corte para presentar apelación 68 1. Aquella que afecte a una cuestión significativa a la justicia y a la prontitud con que se sustancia el proceso o a su resultado, y respecto de la cual, una resolución inmediata de la Sala de Apelaciones pueda acelerar materialmente el proceso. 2. Aquella dictada por la Sala de Cuestiones Preliminares, en virtud de la cual se autoriza al Fiscal a adoptar determinadas medidas de investigación en el territorio de un Estado Parte sin haber obtenido la cooperación de éste con arreglo a la Parte IX en el caso de que la Sala haya determinado, de ser posible teniendo en cuenta las opiniones del Estado de que se trate, que dicho Estado manifiestamente no está en condiciones de cumplir una solicitud de cooperación debido a que no existe autoridad u órgano alguno de su sistema judicial competente para cumplir una Solicitud de cooperación con arreglo a la Parte IX. Estas resoluciones tienen señalado un plazo de cinco días, a contar de su notificación, para formalizar la apelación. En el caso de que estemos ante el subgrupo de resoluciones que requieren autorización de la Corte, será preciso, con carácter previo, que la parte solicite y funde, en el plazo de cinco días desde la notificación, los motivos por los que pide autorización para apelar. Esta solicitud se dirigirá ante la Sala que haya dictado la resolución que se pretenda recurrir. Grupo B. 1. Aquellas decisiones dictadas por la Sala de Cuestiones Preliminares Mediante las cuales adopte de oficio medidas esenciales para la defensa en juicio, y que no han sido solicitadas por el Fiscal. En este caso, el plazo queda reducido a dos días, a contar desde su notificación, debiendo entender, que la legitimación para apelar correspondería solamente al Fiscal. Tan solo en los plazos existe diferencia en la previsión estatutaria que se hace sobre la apelación de estas resoluciones interlocutorias. En cuanto al cauce procedimental siguen el mismo esquema: Se comunicará ante el Secretario de la Sala que ha dictado la decisión que se recurre, debiendo notificarlo al resto de partes. Acto seguido se eleva el expediente a la Sala de Apelaciones. Con carácter general se sustanciará por escrito, si bien puede decidirse por la Sala la celebración de una vista, dado el carácter interlocutorio de las resoluciones impugnadas y con el fin de alcanzar la máxima aceleración en la tramitación del recurso. Además, de efecto devolutivo, la parte recurrente puede solicitar el efecto suspensivo, esto es, la no ejecución de la medida que se recurre. También en estos casos resulta posible el desistimiento del recurso. La sentencia que se dicte por la Sala de Apelaciones, según establece la regla de procedimiento 158, podrá confirmar, dejar sin efecto o modificar la decisión apelada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario