lunes, 2 de noviembre de 2015

MECANISMO DE REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES.

La revisión es aquel instrumento por el que puede plantearse, mediante un mecanismo extraordinario análogo al recurso, la revocación de una sentencia judicial firme, esto es, aquella contra la que no cabe recurso alguno. Resultan legitimados para interponerlo el condenado o, después de su fallecimiento, el cónyuge, los hijos, los padres o quien estuviera vivo al momento de la muerte del acusado y formalizarse, por escrito69, ante la Sala de Apelaciones, siempre que concurran algunos de los siguientes motivos extraordinarios: 1) Se hubieren descubierto nuevas pruebas que no se hallaban disponibles a la época del juicio por motivos que no cabría imputar total o parcialmente a la parte que formula la solicitud y, a la vez, sean suficientemente importantes como para que, de haberse valorado En el juicio, probablemente hubieran dado lugar a otro veredicto. 2) Se acabare de descubrir que un elemento de prueba decisivo, apreciado en el juicio y del cual depende la condena, era falso o habría sido objeto de adulteración o falsificación 3) Uno o más de los magistrados que intervinieron en el fallo condenatorio o en la confirmación de los cargos hubieran incurrido, en esa causa, en una falta grave o un incumplimiento grave de magnitud suficiente para justificar su separación del cargo. A tenor de la solicitud, siempre que la Sala la considere fundada –en caso contrario la rechazará sin mayor trámite- y por decisión acordada de la mayoría de sus miembros, emplazará a las partes a una vista, previa notificación urgente al Estado de ejecución, a los efectos de trasladar al condenado a la sede de la Corte. De conformidad con lo dispuesto en la regla de procedimiento 161 la Sala de Apelaciones tendrá todas las facultades en materia de prueba y procedimiento de la Sala de Primera Instancia y de la de Cuestiones Preliminares, lo que implica que de acordarse la viabilidad de la revisión se procederá a un nuevo enjuiciamiento de la causa, sin límite alguno. Como consecuencia de esta libertad procesal, a la sentencia le será de aplicación los mismos requisitos estudiados en la Apelación (adoptada por mayoría, opinión separada o disidente, etc.)

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