lunes, 2 de noviembre de 2015

APELACION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA O ABSOLUTORIA DE LA PENA O DE LA DECISION DE OTORGAR REPARACION

Tanto la Sentencia condenatoria o absolutoria, como la pena o la decisión de otorgar reparación, será recurrible en Apelación, dentro del plazo de 30 días, a contar desde la notificación de la resolución. El recurso se llevará a cabo mediante presentación de escrito ante el Secretario, que será quien eleve el expediente ante la Sala de Apelaciones. Señala el artículo 81 del Estatuto de Roma los motivos que deberán alegarse en orden de formular correctamente la apelación, siendo destacable la existencia de un motivo más cuando estemos ante un recurso promovido en beneficio del condenado. Por tanto, difiere también el Estatuto en las facultades argumentativas del recurrente, en función de si es el Fiscal, por sí mismo, el que pretende impugnar la resolución, o es el condenado o, al menos, aquel en beneficio de éste. Los motivos concretos son: 1) Vicio de procedimiento, compuesto por aquellos errores o infracciones cometidas en la tarea judicial de proceder. 2) Error de hecho. Vendría constituido por la errónea valoración de la prueba. 3) Error de Derecho. Constituida por la violación o infracción del Derecho aplicable. En este caso, se parte de que los hechos han sido correctamente valorados. Como hemos manifestado, a estos tres motivos hemos de añadir otro más, pero con la particularidad de que solo resultará aplicable cuando se recurre en beneficio del condenado (bien directamente por éste, bien por el fiscal en beneficio de aquel). Este sería el siguiente:

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