lunes, 2 de noviembre de 2015

FINES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Los tribunales internacionales que en su momento se constituyeron para enjuiciar a personas acusadas de crímenes de guerra, genocidio y violaciones al derecho internacional humanitario amen de que algunos crímenes internacionales quedaban impunes, se busco establecer una jurisdicción penal internacional de carácter permanente para conocer los crímenes considerados por la comunidad internacional como graves y de trascendencia universal, estos fines determinaron el por que fue necesario el acuerdo de voluntades de las naciones a efecto de conformar un instrumento capaz de sancionar estos crímenes que afectaban la paz y la armonía entre las naciones. En consecuencia la corte penal internacional es el producto de las aspiraciones de la comunidad internacional que se vieron concretizadas con la creación de un órgano penal con jurisdicción internacional, adoptado y aplicable para los estados parte, cuyos objetivos son diferentes a los anteriores tribunales ad hoc (de carácter temporal). Es decir la corte penal internacional tiene dentro de sus fines: 1.- la aplicación exacta del derecho internacional a efecto de lograr la armonía entre las naciones parte, preservando y difundiendo el respeto, la protección y defensa del derecho internacional humanitario. 2.- sancionando los crímenes considerados como graves por la comunidad internacional que afectan la paz, la seguridad y el bienestar social. 3.-adoptadar medidas aplicables en el ámbito nacional como internacional con el objeto de fortalecer los lazos de cooperación entre las naciones 4.- asegurando el sometimiento a la justicia de aquellas personas responsables de crímenes de carácter internacional evitando de tal manera, la impunidad; razón suficiente para aplicar medidas tendientes a prevenir estos delitos y la generación de nuevos crímenes. 5.-juzgar a cualquier persona que sea probable responsable de los crímenes de genocidio, lesa humanidad, de guerra y de agresión, 6.-competencia para someter a juicio internacional a aquellas personas que teniendo conocimiento del crimen no lo hubiesen evitado o aquellas que hayan recibido ordenes de un superior jerárquico a efecto de realizar estos crímenes. 7.-sancionar estos crímenes, modernizar, reformar o adicionar el sistema penal nacional, así como las políticas de prevención y de seguridad nacional, de tal manera que la tipificación de los crímenes sea acorde con los instrumentos internacionales sobre la materia;. 8.-coadyuva con la creación de sistemas de capacitación dentro del poder judicial interno de jueces y magistrados especializados así como de instituciones de educación superior y de procuración de justicia para conocer de los crímenes señalados en el numeral 5 del estatuto de roma, logrando con ello garantizar a la sociedad una autentica impartición de justicia de conformidad con el articulo 17 CPEUM y el respeto a las garantías individuales de los gobernados, además permite cristalizar con ello, los anhelos de la comunidad internacional. Se conforma como un órgano con personalidad jurídica internacional y con jurisdicción especial para ejercer sus funciones entre los estados parte.

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