lunes, 2 de noviembre de 2015

CORTE PENAL INTERNACIONAL

Antecedentes: Aunque la Corte tiene sus raíces en los inicios del siglo XIX, la historia se inicia firmemente en 1872 cuando Gustav Moynier, uno de los fundadores del Comité Internacional de la Cruz Roja, propuso la creación de una corte permanente en respuesta a los crímenes de la guerra Franco-Prusiana. El siguiente llamado serio vino luego de la I Guerra Mundial con el Tratado de Versalles de 1919. Quienes formularon el tratado concibieron una corte internacional ad-hoc para juzgar al Kaiser y a los criminales de guerra alemanes, pero esto no llegó a suceder. Después de la II Guerra Mundial, los aliados establecieron los tribunales de Nuremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de las potencias del Eje. En 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas (AG ONU) adoptó la Convención sobre la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio, en la cual se llama a los criminales a ser juzgados “por los tribunales penales internacionales que tengan jurisdicción” e invitaron a la Comisión de Derecho Internacional (CDI) a “estudiar la posibilidad de establecer un órgano judicial internacional para juzgar a las personas acusadas de genocidio.” Mientras que la CDI elaboró un borrador del estatuto a principios de 1950, la Guerra Fría acalló los esfuerzos y la Asamblea General abandonó sus esfuerzos hasta acordar una definición del crimen de agresión y el Código de Crímenes Internacionales. En junio de 1989, motivados en parte por un esfuerzo para el tráfico de drogas, Trinidad y Tobago revivió la propuesta ya existente del establecimiento de una CPI y la AG ONU le solicitó a la CDI a retomar su trabajo de elaborar un estatuto de esta corte. Los conflictos de Bosnia-Herzegovina y Croacia y Ruanda a principios de los 90´s y la comisión masiva de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio llevaron a que el Consejo de Seguridad de la ONU estableciera dos tribunales ad hoc temporales para juzgar a los individuos responsables de la comisión de estas atrocidades, resaltando de esta manera la necesidad de establecer una corte penal internacional permanente para dar respuesta en estos casos. De 1996 a 1998 se llevaron a cabo seis sesiones del Comité Preparatorio de la ONU en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, en las cuales las ONG aportaron su opinión a las discusiones y participaron en las reuniones, bajo el auspicio de la Coalición de ONG por una CPI (CCPI). En enero de 1998, la Mesa y los coordinadores del Comité Preparatorio llamaron a una Reunión entre sesiones en Zutphen, Países Bajos para consolidar técnicamente y reestructurar los artículos en un borrador final. Tomando como base el borrador del Comité Preparatorio, la AG ONU decidió llamar a la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una CPI para “finalizar y adoptar una convención sobre el establecimiento” de una CPI. La “Conferencia de Roma” se llevó a cabo entre los días 15 de junio y 17 de julio en la ciudad de Roma, Italia, contando con la participación de 160 países en las negociaciones. En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. En la resolución 260, del 9 de diciembre de ese año, la Asamblea General afirmó que "en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad" y está "convencida de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional". Debido a esto se adoptó la "Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio". El artículo I de dicha Convención afirma que el genocidio cometido en tiempo de paz o de guerra, es un delito de derecho internacional que las partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar. Asimismo, el artículo VI dicta que las personas acusadas de genocidio o actos relacionados, serán juzgadas por un tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las partes que hayan reconocido su jurisdicción. La Comisión de que el establecimiento de una corte internacional para procesar a personas responsables de genocidio u otros crímenes de gravedad similar era deseable y posible, la Asamblea General estableció un comité para preparar propuestas para el establecimiento de semejante corte. Fue la necesidad de contar con un organismo de estas características lo que llevó a su creación, y en la década de los 90 del siglo XX se pusieron en marcha los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, pero todos ellos circunscritos a conflictos específicos. La CPI es un Tribunal estable y permanente. Constituye la primera jurisdicción internacional con vocación y aspiración de universalidad, competente para enjuiciar a personas físicas, y, en su caso, depurar la responsabilidad penal internacional del individuo por los crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional. Tal y como establece el art. 5 de su Estatuto, la CPI es competente para conocer de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión. La CPI actúa sobre la base del principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados Parte, interviniendo en los casos en que aquéllas no ejerzan su competencia o no estén en condiciones de hacerlo. Esta jurisdicción puede ser activada por el Fiscal de la Corte, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y por los Estados Parte del Estatuto de la Corte. La CPI tiene competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto (1 de julio de 2002). Si un Estado hubiese ratificado su Estatuto después de esta fecha, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración aceptando la competencia de la Corte desde el 1 de julio de 2002. En los casos de crímenes en los que el ejercicio de la competencia de la Corte hubiese sido activada por un Estado Parte o bien por la Fiscalía, la Corte sólo podrá ejercer su competencia si el Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o bien el Estado del que sea nacional el acusado del crimen, es parte del Estatuto de Roma, o bien, no siéndolo, consiente en aceptar dicha competencia mediante declaración expresa. Asimismo, las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no impedirán que la Corte ejerza su competencia sobre ella. Los crímenes de competencia de la Corte no prescriben. La CPI sólo puede imponer penas máximas de 30 años de prisión y, de forma excepcional, cadena perpetua si la extrema gravedad del caso lo justifica, pero nunca puede condenar a muerte. En la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma celebrada en Kampala (Uganda) en 2010 fueron adoptadas por consenso dos enmiendas que amplían la definición de los crímenes de guerra y tipifican el crimen de agresión, definiéndolo y estableciendo las condiciones de ejercicio de la jurisdicción de la Corte respecto del mismo. La nueva definición del crimen de agresión establece que una persona comete dicho crimen “cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas”. El 4 de marzo de 2009, la Corte dictó orden de arresto contra el presidente sudanés, Omar al Bachir, por crímenes de guerra y lesa humanidad perpetrados contra la población civil de la región de Darfur entre abril de 2003 y julio de 2008. Fue la primera orden dictada contra un presidente en ejercicio. Con posterioridad, el líder libio Muamar al Gadafi, se convirtió en el segundo jefe de Estado con una orden de detención, que se archivó tras su fallecimiento durante la revuelta de Libia en el 2011. El 10 de julio de 2012, la Corte dictó su primera y única sentencia condenatoria hasta la fecha, imponiendo a Thomas Lubanga una pena de 14 años de prisión por el reclutamiento y utilización de niños soldado en la región de Ituri (República Democrática del Congo) entre septiembre de 2002 y agosto de 2003. La sentencia fue recurrida, y el recurso está siendo examinado por la sala de apelación. Tanto Lubanga como el antiguo presidente de Liberia, Charles Taylor, condenado en mayo de 2012 por el Tribunal Especial para Sierra Leona a 50 años de prisión, se encuentran detenidos en los locales de la Corte. “Creada por iniciativa de la ONU el 17 de julio de 1998 mediante el Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio de 2002. El nacimiento de una jurisdicción independiente constituye un paso histórico hacia la universalización de los derechos humanos. La Corte Penal Internacional (CPI) es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra”.

6 comentarios:

  1. Muy buen trabajo, solo faltan vídeos relacionados con el tema

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  2. gracias!!! amiga subiremos los videos

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  3. hola!!! este trabajo fue elaborado por #Mis Compañeros de equipo conformado por Eduardo Gonzalez, Eduardo Sanchez, Esau, Alberto, Liliana y Julio Cesar, cuyo tema es la "CORTE PENAL INTERNACIONAL" @por lo que es un tema que se nos hizo interesante desde el punto de vista Jurídico, por lo que contiene informacion sumamente confiable, sacada por libros de derecho internacional publico y privado ya que puedo resaltar que el Lic. en D. Pantaleon nos brindo y nos encomendó este tema por lo que le damos las gracias por haber estado con nosotros impartiendo clase en 7º semestre gracias!!! a todas aquellas personas que nos hicieron el favor de ver nuestro blog!!!.

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  5. buenos dias compañeros me gusto su trabaja tiene muchas imagenes e informacion buena pero me gustaria decirles que a la las partes con ucha informacion les falto ponerle mas espacios para que la lectura no se haga tan cansada pero en lo general me agrado su trabajo. Misael Ulrich Aguilar Reyes

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